En menos de tres meses los ecuatorianos acudirán a las Elecciones anticipadas para elegir a Presidente, Vicepresidente y Asambleístas, luego del Decreto Ejecutivo 741, del 17 de mayo de 2023.

Los legisladores cesados, son los principales interesados en participar, pero surge la duda en la ciudadanía si ellos serán reelectos o solo contará como elección.

La Constitución de la República establece que las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez consecutiva o no para el mismo cargo.

Esteban Ron, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Internacional SEK, explica una sentencia interpretativa de la Corte Constitucional (CC) de 2010, donde se planteó la inquietud que los parlamentarios y el Presidente, en caso de ser destituidos, pueden optar por elegirse sin que cuente como una reelección.

La interpretación de la Corte radica en que las elecciones anticipadas serán para que los nuevos funcionarios completen el periodo para el que fueron electos los anteriores, es decir, hasta 2025. Es decir, si la ciudadanía opta por escoger a los asambleístas que ya fueron cesados, no se entiende como un segundo periodo regular; sino que los electores le ratifican para la culminación o complemento del periodo para el que fueron electos. (I)

Por Yeimy

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