Luego del anunció del Presidente, Guillermo Lasso acerca de la modificación del decreto Ejecutivo que permite la tenencia y el porte de armas de uso civil para defensa personal, de acuerdo con los requisitos de ley y el reglamento y se autoriza el uso de aerosoles de gas pimienta, existen dudas en la ciudadanía de cómo se cumplirá la medida del Gobierno.

En el Decreto se sustituye el texto del «Art. 82.- El personal militar y policial, en servicio activo o pasivo, para obtener el permiso para portar armas de su propiedad, cumplira con los requisitos previstos por el Comando Conjunto, establecidos para un procedimiento especial y expedito».

Y se reforma el Artículo 84 por lo siguiente. «Art. 84.- Los permisos para portes o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán validez de dos y cinco años respectivamente, y para su renovación, y deberán cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto».

Estos son los requisitos para el porte de armas:

  1. Tener al menos 25 años de edad
  2. Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
  3. Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública
  4. No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros de la familia
  5. No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por algún delito
  6. Certificado de superar examen toxicológico, que determine que no consume drogas o alcohol, emitido por Ministerio de Salud Pública y los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerza Armadas para el efecto.

Por otro lado, también se informó que los guardias de seguridad privada, apoyarán a la Policía Nacional en las tareas de vigilancia y seguridad portando sus armas en los alrededores de sus puestos de trabajo. (I)

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