El silencio político está estipulado en el Código Orgánico de la Democracia, en su artículo 207, que señala; «48 horas antes de los comicios y hasta las 17:00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones, imágenes, en todo tipo de medios de comunicación y medios digitales que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral, así como la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral».
Sin embargo, los controles en redes sociales o perifoneo en las calles están exentos a regulación por lo que los candidatos y movimientos políticos aprovechan estos medios para generar la intención al voto, antes de los comicios del domingo 5 de febrero, donde los ecuatorianos elegirán a Prefectos, alcaldes, concejales, juntas parroquiales, vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) y Consulta Popular.
La promoción de campaña fue de 31 días para todos los candidatos. Según el Código de la Democracia quien haga propaganda electoral fuera del tiempo dispuesto o dentro de un recinto de votaciones enfrentará una multa del 50% de un salario básico, es decir USD 212,5. (I)