Multa económica y cárcel para quienes no respeten la ley seca, que iniciará al mediodía (12:00) del viernes 3 hasta el mediodía del lunes 6 de febrero. Es decir antes, durante y después de los comicios del 5 de febrero, a pocas horas de finalizar la campaña electoral.
La medida en Ecuador es establecida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, donde dispone que 36 horas antes de las elecciones y 12 horas después, no se permitirá la venta, ni el consumo de bebidas alcohólicas.
Según el artículo 291, de la Ley antes citada, la multa por ingerir o vender alcohol durante los días de prohibición es de 225 dólares, es decir, el 50% del Salario Básico Unificado (SBU). La sanción también aplica a quien ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
Además, si los ciudadanos se encuentran en estado de embriaguez o libando en la vía pública serán aprehendidos por miembros de la Policía Nacional. Y al no acatar las medidas y presentar resistencia o generar escándalos, serán llevadas al Centro de Detención Provisional (CDP) y sancionadas con prisión por escándalo público. (I)