El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional enfatizó este 2 de abril de 2021 que las provincias donde se ha decretado el Estado de Excepción por 30 días (Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas) deben acogerse a la restricción vehicular que dictamina ese comité nacional.
“No pueden salir decisiones (en las provincias) en contrario a las del COE Nacional”

Juan Zapata, director del COE Nacional.
Ello quiere decir que en las provincias donde se ha decretado el Estado de Excepción, la restricción de circulación vehicular queda de la siguiente manera:

Los vehículos con placa PAR, NO CIRCULARÁN los días: lunes, miércoles y
viernes.
Los vehículos con placa IMPAR NO CIRCULARÁN los días martes, jueves y sábado.
El domingo 04 NO CIRCULARÁN los vehículos con placa PAR.
“En aquellos cantones/provincias que se ha decretado el Estado de Excepción podrán determinar los COE Cantonales si es que toman medidas restrictivas a la circulación vehicular o pueden decidir no tomar una restricción. Si deciden asumir una restricción tienen que cumplir el esquema del COE Nacional. Tienen que regirse a este esquema sin poder usar otro tipo de modelos”

Gabriel Martínez, Ministro de Gobierno.
Recordó que los COE Cantonales podrán tomar una decisión con respecto a restringir la circulación vehicular, pero deben acogerse a lo impuesto al COE Nacional “de manera obligatoria”.
Fuente : El Metro

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *